Datos personales

Mi foto
Barinas Caracas, Venezuela
Economista y Abogado. Especialista en Gerencia de Tributos Nacionales de la ENAHP. Cursante del Postgrado en Derecho del Trabajo en la UCV. Abogado litigante en las aéreas de Derecho Laboral y Penal.

miércoles, 1 de junio de 2011

GUIA DEL REGLAMENTO PARCIAL DE LA LOPCYMAT ASPECTOS RELEVANTES

TRANSACCIONES LABORALES

Art.9 Sólo puede celebrarse una transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo cuando:
  1. Verse sobre las condiciones y oportunidad de pago de los derechos litigiosos o discutidos
  2. El monto estipulado para pagar al trabajador sea, como mínimo, el fijado por el Inpsasel, en un informe pericial realizado al efecto
  3. Contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos
  4. cumpla con lo previsto en el ordenamiento jurídico y
  5. Conste por escrito

Violación art. 89 num 2 CRBV y art. 3 de la LOT Y ART. 10 Y 11 de su Rgto.
Requisito adicional e imposición al Inspector del Trabajo del informe del Inpsasel, limitando sus competencias (arts.589 y 3 de la LOT)


INFORMACION Y NOTIFICACION DE LOS INFORTUNIOS LABORALES

OBLIGACION DE INFORMAR OCURRENCIA DE ACCIDENES DE TRABAJO

NOTIFICACION INFORMAL(ART.83)
Obligación del patrono de informar al Inpsasel  sobre la ocurrencia de un AT
  • dentro de los 60 minutos siguientes a la ocurrencia del accidente, por escrito página Web www.inpsasel.vog.ve, por fax, o vía telefónica
  • dentro de las 12 horas al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al Sindicato

NOTIFICACION FORMAL (Art.84 y 85):
Obligación del patrono de informar al Inpsasel, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al Sindicato
  • dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del accidente, a través de los formatos suministrados por el Inpsasel

QUIENES ADEMAS PUEDEN HACER LA NOTIFICACIÓN:
  • El propio trabajador o trabajadora
  • El Comité de Seguridad y Salud Laboral
  • El Sindicato
  • Los Delegados o Delegadas de Prevención
  • El Inpsasel de oficio

SUSPENSION DE LA RELACION DE TRABAJO POR DISCAPACIDAD TEMPORAL (Art.86)

El tiempo que dure la discapacidad temporal se computará para el cálculo de la prestación de antigüedad del trabajador afectado.

PROTECCION DE LA MATERNIDAD (Art.14 y 15)

Tres situaciones:
  • Durante el embarazo y hasta un año después del parto: privilegio de la madre con relación a la tarea a desempeñar
  • Durante el embarazo licencia o permiso remunerado de un día o dos medio días mensuales para control médico
  • Durante un año después del parto licencia o permiso remunerado de un día mensual para concurrir a un centro asistencial pediátrico. (padre o madre en relación laboral)

SERVICIOS DE SEGURIDAD:
PROPIOS O MANCOMUNADOS (Arts.22 y 23)

PROPIOS: Cuando cuenten con más de 250 trabajadores ó entre 50 y 250 trabajadores y desarrollen alguna de las actividades económicas indicadas en las normas técnicas que se dicten al efecto

MANCOMUNADOS:  Pueden ser contratados y ejecutados por terceros debidamente habilitados y acreditados por el Inpsasel.  (Los patronos son solidariamente responsables con estos servicios mancomunados).


FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD (Arts. 21, 34, 35 y 36)

1.    Mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de AT y EO y presentar al Inpsasel Informes trimestrales en formularios suministrados por éste.
2.    Mantener un Sistema de Vigilancia de la Utilización del Tiempo Libre y presentar al Inpsasel Informes trimestrales
3.    Llevar una Historia médica, ocupacional y clínica biopsico-social de cada trabajador y mantenerla bajo custodia hasta los 10 años siguientes a la terminación de la relación laboral, luego de la cual deberá ser consignada ante el Inpsasel.
4.    Reportar los AT y EO al Inpsasel
5.    Reportar al Ministerio del Poder Popular par la Salud y el Desarrollo Social las enfermedades de notificación obligatoria que no sean de carácter ocupacional
6.    Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones, maquinarias y equipos antes de que comiencen a funcionar y formar a los trabajadores en el uso de los mismos
7.    Elaborar la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
8.    Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo
9.    Informar, formar y asesorar a los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo
10. Coordinar con el Departamento de Recursos Humanos el cumplimiento de sus funciones


EXAMENES DE SALUD  DE LOS TRABAJADORES (Art.27)

Derecho de los trabajadores:
·         A conocer sus resultados (24 horas siguientes a su obtención)
·         A la confidencialidad (Excepciones: Delegado de Prevención, autoridades judiciales y de salud, funcionarios de inspección del MINTRASS o del Inpsasel)

Exámenes
  • Peempleo (preocupcional)
  • Prevacacional
  • Postvacacional
  • Egreso (postocupacional)
  • Periódicos (en razón de los factores de riesgos)

DELEGADOS DE PREVENCION

DERECHO DE SOLICITAR INFORMACION AL PATRONO (Art.51)

Los DP pueden solicitar al patrono cualquier tipo de información vinculada con las condiciones y medio ambiente de trabajo y éste debe informar dentro de los 15 días hábiles, salvo que se refiera a una situación que amenace o viole derechos humanos, en cuyo caso la información debe ser inmediata.

Deberán guardar estricta confidencialidad cuando se trate de la salud de los trabajadores o de secretos de fabricación o procedimiento.


INFORME MENSUAL DE ACTIVIDADES (Art.52)

Los DP deben remitir mensualmente (dentro de los cinco primeros días) al Inpsasel con copia al Comité de Seguridad y Salud Laboral un informe sobre sus actividades.


JORNADA DE TRABAJO (art.54)

El tiempo ocupado en el desempeño de sus funciones será considerado como trabajado a todos los efectos legales (licencia remunerada con más los beneficios sociales y convencionales que correspondan).
Si debe ocupar tiempo fuera de la jornada de trabajo deberá otorgársele un descanso compensatorio igual y remunerado dentro de la semana siguiente (salvo convenimiento especial)

INAMOVILIDAD LABORAL (Art.55)

No podrán ser despedidos sin justa causa desde el momento de su elección hasta tres meses después de vencido el término en el cargo.    Esta inamovilidad es irrenunciable, intransigible e indisponible.  Su violación implica sanción muy grave (entre 76 y 100 UT) por trabajador afectado (todos los que laborean en el Centro de Trabajo)


TRABAJADORES ELEGIBLES


Encontramos dos disposiciones que llaman la atención:

  1. Edad mínima para ser DP (14 años) (Art.49)
  2. Pueden ser elegidos los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada e incluso los aprendices.  (Art.57)


NO PUEDEN ELEGIR NI SER ELECTOS DP

  1. Los representantes del patrono
  2. Los empleados de dirección
  3. Los trabajadores de confianza
  4. Las personas con vínculos por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, ascendente o colateral con el patrono
  5. La persona que mantenga unión estable de hecho con el patrono
  6. La persona que mantenga amistad manifiesta con el patrono



TRABAJADORES DE CONFIANZA

  • Participan en la administración del negocio
  • Supervisan a otros trabajadores
  • Tienen conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono



CANTIDAD DE DP A ELEGIR:  (Art.56)


·         Número de trabajadores (sin diferenciar entre obreros o empleados)
·         Organización del Trabajo
·         Turnos de trabajo,
·         Áreas, departamentos
·         Peligrosidad de los procesos de trabajo


ELECCION DE LOS DP E INAMOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES DURANTE EL PROCESO DE ELECCIONES (Art.60)

Inamovilidad para los trabajadores a partir de la notificación al Inspector del Trabajo de la voluntad de elegir DP
¿Inamovilidad por 30 días? ¿a quiénes beneficia esta inamovilidad? 
Prorrogable por 30 días más para realizar el proceso eleccionario, mediante presentación motivada al Inspector del Trabajo


REVOCATORIA (Arts.64 y 65)

Un 20% de los trabajadores de los Centros de trabajo podrá solicitar la Revocatoria de los DP

Causas:
  1. Inasistencia injustificada en 3 oportunidades seguidas a las convocatorias del Comité
  2. No presentar en 3 oportunidades seguidas su Informe mensual
  3. No cumplimentar en 3 oportunidades seguidas requerimientos del Inpsasel


SUSTITUCION DE PATRONOS (Art.63)

No afectará  la condición de los DP quienes continúan en sus cargos, tampoco afecta su inamovilidad  (Art.63)

El nuevo patrono podrá designar sus representantes o ratificar los existentes (Art.70)


REGISTRO NACIONAL DE DP  (Art.66)

El Inpsasel llevará un Registro Nacional de DP, que será totalmente gratuito.  El Comité y/o el patrono deberá entregar periódicamente toda la información que el Inpsasel les requiera.


COMITÉ DE SEGURIDAD

1


TRABAJADORES
DELEGADOS DE PREVENCION
REPRESENTANTES DEL PATRONO
Hasta 10
1
1
Entre 11 y 50
2
2
Entre 50 y 250
3
3
Entre 250 y 500
4
4
De 501 en adelante
5
5

Comité de Seguridad Mancomunado


INTERMEDIARIOS Y CONTRATISTAS (Art.68)

El  Reglamento delega en los DP, previa consulta a los trabajadores en Asamblea, si crean un Comité de Seguridad o si se incorporan al existente en la beneficiaria.     Dicho Comité cesará cuando finalicen la obra o la actividad, debiendo notificar tal circunstancia al Inpsasel dentro de los 10 días siguientes.


REPRESENTACION DEL PATRONO EN EL CSSL  (Art.71)

Debe hacerse por escrito tanto la designación como la aceptación de sus miembros.

Pueden ser:

  1. los empleados que actúen como representantes del patrono
  2. los empleados de dirección
  3. los trabajadores de confianza siempre que realicen labores de supervisión o administración (no los que manejen secretos industriales o comerciales del patrono)
  4. cualquier otra persona ajena a la Empresa


REGISTRO NACIONAL DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y ACTUALIZACION DE DATOS (Arts. 72 al 74)

Corresponde al patrono la inscripción del CSSL dentro de los 10 días hábiles siguientes a su constitución.  Tiene una vigencia de 2 años, salvo el caso de los intermediarios y contratistas.  Asimismo deberá comunicar al Inpsasel cualquier cambio que se produzca en los requisitos presentados dentro de los 10 días hábiles de ocurrido.


REVOCATORIA DEL REGISTRO (Art.79)

El Inpsasel puede revocar al CSSL si:
  1. no realiza 3 reuniones ordinarias consecutivas, salvo caso fortuito o fuerza mayor
  2. no presenta 3 informes o no se presenten oportunamente en 3 sesiones en el transcurso de 6 meses
  3. no informe al Registro Nacional de cualquier cambio en los requisitos de inscripción en un plazo de 15 días hábiles del mencionado cambio
  4. incumpla de forma grave y reiterada el ejercicio de sus atribuciones


INFORME DE ACTIVIDADES (Art.77)

El CSSL debe presentar dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes un informe al Inpsasel el cual debe contener
  1. resumen de las reuniones, ( asistentes, solicitudes y decisiones adoptadas)
  2. actividades de evaluación de los programas de seguridad y recreación
  3. medidas para la mejora de los controles y mecanismos de evaluación de seguimiento
  4. denuncias presentadas por los trabajadores en la materia
  5. medidas demandadas por los DP y mecanismos para su evaluación y seguimiento
  6. información recibida del patrono en cuanto a los análisis de riesgos de los puestos de trabajo
  7. información sobre trabajadores contratados por intermediarios y contratistas
  8. la demás información que indiquen las normas técnicas


PROGRAMA DE SEGURIDAD

Toda empresa, establecimiento, explotación, faena, cooperativa y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios debe diseñar una política y elabora e implementar un Programa de Seguridad  que sea adecuado a sus procesos.

Debe ser elaborado por el Servicio de Salud con la participación de los trabajadores y ser sometido a la consideración y aprobación del CSSL.  De allí pasa al Inpsasel para su aprobación o negativa


CONDICIONES INSEGURAS E INSALUBRES (Art.12)


El Reglamento considera entre otras aquellas en las que el patrono:

  1. No garantice a los trabajadores los elementos del saneamiento básico, incluida el agua potable, baños, sanitarios, vestuarios y condiciones necesarias para la alimentación
  2. no asegure el auxilio inmediato y la atención médica necesaria para el trabajador que padezca lesiones o daños a la salud
  3. no cumpla con los límites máximos en materia de jornada de trabajo o no asegure el disfrute efectivo de los descansos y vacaciones
  4. no cumpla las obligaciones en materia de información, formación y capacitación de los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo
  5. no cumpla con los informes, observaciones o mandamientos emitidos por las autoridades competentes, para la corrección de fallas, daños, accidentes o cualquier otra situación que afecte la seguridad o salud de los trabajadores.

Guía elaborada por el Prof.José Eudaldo Esteban



ALGUNOS TIPS RELACIONADOS CON LA INVESTIGACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

Cada año en el mundo millones de trabajadores sufren accidentes de trabajo que les producen lesiones de diversa gravedad:  de carácter leve, grave (con o sin discapacidad permanente) y mortales.    En cada uno de estos accidentes hay dolor físico y psíquico, pérdida de la capacidad de trabajo, preocupación y sufrimiento en la familia del accidentado y costos económicos para la empresa y la sociedad en general.

Es interesante diferenciar los accidentes de trabajo de los otros tipos de lesiones porque la forma de evitarlas es distinta para cada una de ellas y diferenciándolas se puede conocer su importancia relativa y por lo tanto el esfuerzo que conviene dedicar a cada una de ellas en función de esa importancia.   De lo contrario, si no se tiene en cuenta la importancia de los perjuicios para la salud que cada una producen, se tiende a corregir los más molestos pudiendo dejar los más graves (los que propiamente llamamos accidentes de trabajo) sin prevenir.

Desde un punto de vista preventivo, la lesión física no necesariamente debe ir asociada al accidente de trabajo, produciéndose en muchas ocasiones accidentes llamados blancos que no generan daños físicos y que conviene también controlar.

Para tener una idea de la importancia de los siniestros laborales habrá que conocer su número y gravedad y para ello hay que recurrir a las estadísticas.

Los factores causales de los accidentes son muy diversos.   Hay factores debidos a:

·         El medio ambiente de trabajo: unos con relación directa con el accidente como por ej. Una máquina insegura y otros con una implicación más difusa como un entorno físico inconfortable, o incluso unas tensas relaciones humanas en el lugar de trabajo.
·         Deficiencias en la organización
·         Al comportamiento humano.

Todo ello representa que la prevención efectiva de los accidentes de trabajo sea en la empresa una tarea compleja que implique la participación de todos sus integrantes y además la de técnicos en la materia.

Todo el mundo puede apreciar el riesgo en un hueco sin cubrir o en un objeto que puede caer, pero se necesitan conocimientos de especialistas (ingeniería, química, etc., para por ejemplo evaluar el riesgo en una máquina o instalación compleja o la peligrosidad de un producto o un proceso químico.

Muchas empresas son reacias a pagar a especialistas en Seguridad del Trabajo y suelen acudir a solucionar los riesgos evidentes que no siempre son los más graves.

Por último y quizás como causa principal de que existan tantos accidentes de trabajo y tan graves está en una limitada conciencia social y empresarial de las pérdidas humanas y económicas que éstos suponen.

De ahí la importancia de una política adecuada del gobierno y de las empresas que es lo que puede disminuir en gran medida haciendo rentable el esfuerzo social y empresarial.

La Seguridad Industrial es precisamente el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan los accidentes de trabajo.


INVESTIGACION DE ACCIDENTES


Es la técnica utilizada para el análisis en profundidad de un accidente laboral acaecido a fin de conocer el desarrollo de los acontecimientos y determinar el por qué han sucedido.   Junto a estos objetivos directos, la investigación de accidentes persigue otros objetivos derivados:

  1. Eliminación de causas para evitar accidentes futuros similares
  2. Aprovechamiento de la experiencia para la prevención.

SELECCIÓN DE ACCIDENTES A INVESTIGAR

Entendemos que todos los accidentes de trabajo deben ser investigados, pero suponiendo que por distintas razones y atendiendo al centro de trabajo de que se trate, resulte imposible investigar todos los accidentes que se producen, conviene centrar el esfuerzo de investigación según los siguientes criterios:

1.      Investigar TODOS los accidentes mortales, sobre todos por dos motivos, un efecto psicológico que un accidente mortal produce en el entorno de la empresa en que acontece y por las posibles repercusiones legales del mismo
2.      Investigar TODOS los accidentes graves, por idénticos motivos a los descritos para los accidentes mortales
3.      investigar aquellos accidentes leves o incluso blancos en los que se dé alguna de las características siguientes:     a) notable frecuencia repetitiva
                                                    b) riesgo potencial de originar lesiones graves
                                                    c) que presenten causas no bien conocidas

METODOLOGIA PROPUESTA A UTILIZAR

Con el fin de que la investigación de accidentes se realice de forma eficaz, precisamos descomponer el proceso de investigación en cinco etapas fundamentales:

  1. Toma de datos
Se persigue en esta fase reconstruir “in situ” qué circunstancias dieron lugar a la materialización del accidente.  

  • Evitar la búsqueda de responsabilidades y/o responsables para obtener datos más fidedignos,
  • Aceptar solamente hechos probados,
  • Evitar juicios de valor durante la toma de datos,
  • Realizar la investigación lo más inmediatamente posible al acontecimiento,
  • En general preguntar a las distintas personas que puedan aportar datos de modo individual (en una fase avanzada pueda ser útil reunirlas),
  • Reconstruir el accidente “in situ”,
  • Tomar en cuenta los aspectos técnicos y humanos

 
  1. Integración de datos.   En esta etapa se procede al tratamiento y valoración global de la información.   Se busca  respuesta a la pregunta ¿Qué sucedió?

  1. Determinación de causas.  Aquí se  realiza un análisis de los hechos con el fin de obtener las causas del accidente.   Se busca respuesta a la pregunta ¿por qué sucedió? 

·         Sólo pueden aceptarse como causas los motivos demostrados y nunca los apoyados en meras suposiciones. 
·         Conviene diferenciar las causas de  tipo técnico de aquellas otras debidas a fallos humanos.

  1. Selección de causas.   En esta etapa corresponde seleccionar la o las causas que realmente tienen una participación decisiva en el accidente (causas principales) y diferenciarlas de otras causas que si bien han incidido en mayor o menor grado en el accidente, su participación no ha sido decisiva (causas secundarias)

  1. Ordenación de causas:  Es importante ordenar las distintas causas que posibilitaron la  materialización del accidente con el fin de adoptar un orden de prioridades en el establecimiento de las medidas correctoras a tomar para evitar la aparición de accidentes futuros similares.  (árbol causal)

Todo proceso de investigación debe concluir en una serie de propuestas que, a criterio del investigador hubiesen evitado el accidente.

Guía elaborada por el Prof.José Eudaldo Esteban

Referencias bibliográficas:

Cutili, J.A. y otros, SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL, Edición Instituto Argentino de Seguridad, Buenos Aires, 2009

Conte-Grand, A.H. y Rodríguez, C.A., COBERTURA DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO, Edición de la Organización Internacional del Trabajo, Impreso en Chile 1999

Blanco Tadino, V. SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL, Instituto de Altos Estudios Sindicales, Caracas, s/f

miércoles, 27 de abril de 2011

CYMAT-1/2011-A: NORMAS GENERALES Y BASICAS DE SEGURIDAD

CYMAT-1/2011-A: NORMAS GENERALES Y BASICAS DE SEGURIDAD: "NORMAS GENERALES Y BÁSICAS DE SEGURIDAD Las actividades de extracción, producción, envasado, almacén y transporte de nuestros productos i..."

Esquema del Reglamento de las Condiciones de Higiene y seguridad en el Trabajo

A pesar de que últimamente los profesionales del Derecho dedicados al área laboral mencionan y usan con frecuencia la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), para tratar asuntos relacionados con estos temas, es necesario destacar que esta ley no es la única que norma la mataeria (al final de esta publicación encontraran un listado de normas basicas en esta áreas) . El esquema a continuación tiene el objeto de dar a conocer de manera muy breve el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, G.O. Ext. N° 1.631 del 31 de diciembre de 1973 .
El reglamento in commento está conformado por catorce (14) títulos y 868 artículos.
TITULO I. Disposiciones Generales. Contiene cinco (5) capítulos referentes a los patrones y trabajadores, a los inmuebles destinados a centros de trabajos, andamios, encofrados, ascensores y montacargas.
TITULO II. De las Condiciones de Higiene. Tiene ocho (8) capítulos y se refieren a las industrias o trabajos peligros e insalubres, empleo de la cerusa en la pintura, a la higiene en los lugares de trabajo, a los campamentos de trabajadores, a la ventilación, iluminación, ruidos, vibraciones, temperatura y humedad, además de la definición de temperatura efectiva.
TITULO III. De las Maquinas, Equipos y Herramientas. Este título está compuesto por tres (3) capítulos que se refieren a las maquinas y equipos, herramientas de mano y a las herramientas de fuerza motriz.
TITULO IV. Del Manejo de Materiales y Equipos.
TITULO V. De los Tanques y recipientes de Almacenamiento.
TITULO VI. De las Instalaciones Industriales y sus Riesgos. Integrado por seis (6) capítulos relativos a las instalaciones y equipos eléctricos, equipos y recipientes a presión, riesgos químicos y biológicos, soldadura y corte de metales, explosivos y radiaciones ionizantes
TITULO  VII. De las Excavaciones, Canteras y demoliciones. En cuatro (4) capítulos tratan lo relacionado con excavaciones, túneles y trabajos subterráneos, canteras y trituración además de las demoliciones y remoción de escombros.
TITULO VIII. De los Trabajos en el Agua. Son cuatro capítulos (4) que conocen sobre las instalaciones sobre el agua, el transporte acuático de los trabajadores, las gabarras de carga y de los trabajos de buceo con atmosfera suplida.
TITULO IX. De la Prevención y Control de Incendios. En dos (2) capítulos toca lo relacionado con la prevención y protección contra incendios.
TITULO X. De los Trabajos de Mantenimiento y reparación.
TITULO XI. De la Ropa, Equipos y Accesorios de Protección Personal.
TITULO XII. Del Transito de Vehículos dentro de la áreas de trabajo de las Empresas.
TITULO XIII. Otros Trabajos Especiales. Contiene cinco (5) capítulos con la indicación del peso de los grandes bultos transportados por barcos, el trabajo de carga y descarga en los puertos, las condiciones especiales de seguridad industrial en las minas y en las fabricas y depósitos de materiales inflamables y en el usos de explosivos en la industria, disposiciones especiales para las empresas de ferrocarriles y las condiciones especiales que deben observarse en las empresas, explotaciones y depósitos de hidrocarburos.
TITULO XIV. De la Organización del la Prevención de los Accidentes   de Trabajo y de los Funcionarios de Inspección. Son dos (2) los capítulos dedicados a la organización de la prevención de los accidentes de trabajo y a los funcionarios de inspección.
NORMATIVA LEGAL RELACIONADA CON ESTE TEMA
·         CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, (1999).
·         LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, (2005).
·         GUIA TECNICA DE PREVENCION (2005)
·         REGLAMENTO PARCIAL DE LA LOPCYMAT (2007)
·       NORMA TECNICA DE PREVENCION PARA LA ELABORACION, IMPLEMENTACION Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 1/2008.
·        NORMA TECNICA DE PREVENCION PARA LA DECLARACIÓN DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES 2/2008.
·         LEY ORGANICA DEL TRABAJO (1997)
·         REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO (2006).
·         LOPNA.
·         NORMAS COVENIN

Arturo Escobar

lunes, 25 de abril de 2011

Virus en Facebook promete mostrar "Quién visita tu perfil"

Durante las últimas horas, cientos de usuarios de la red social de Mark Zuckerberg han visto cómo un gran número de notificaciones e invitaciones para ver ‘Averigua quién visita su perfil’ han llegado sin cesar, no sólo a sus perfiles, sino también a los de sus contactos. Pues bien, se trata de un virus encargado de extraer información de los usuarios y que incluso puede llegar a dañar el equipo.

El virus queda activado después de instalar y acceder a páginas como espiaface.com o entraentuperfil.com.ar, que además de poder acceder a la información personal del usuario también generará un evento público que será enviado a todos los contactos que la cuenta pueda tener.

“Descubre quién está mirando tu perfil... ¡Esto es increíble! Pueden ver quién está visitando su perfil y te llegan notificaciones, sigan los pasos de esta página que explica cómo hacerlo, entren en espiaface.com.”

El anterior mensaje es el que en la mayoría de los casos acompaña dicha aplicación maliciosa, que ha resultado lo suficientemente atractiva como para que muchos usuarios de Facebook hayan caído, pese a las advertencias de los ejecutivos de la red social han realizado al mencionar la posibilidad de identificar quién puede visitar el perfil de los usuarios mediante una aplicación.

En el caso de que el usuario ya sea portador del malware lo más recomendable es desinstalarlo inmediatamente ingresando a -configuración de privacidad- Aplicaciones y sitios web- Edita tu configuración, Y Aplicaciones que utilizas, en donde se debe seleccionar la aplicación para luego eliminarla de la cuenta.

Otras aplicaciones de este tipo son ‘Averigua quién te ha borrado de su perfil’ y ‘Quienes son tus principales seguidores’. Además de unos enlaces con títulos como: “la chica que se destruyo la vida en 10 segundos” y “Comparación: cómo se ducha una mujer? y un hombre?”, invitando a hacer clic en el enlace para ver los videos. Son ofertas maliciosas que convertidas en spam pueden llegar a extenderse a las cuentas de los demás contactos.

miércoles, 20 de abril de 2011

Informática: teclados para tablets y smartphones

(De www.noticias24.com)

En Estados Unidos, Motorola ha llamado la atención con su concepto Atrix, un laptop en el cual todo el trabajo lo hace un smartphone Atrix conectado a un puerto en la parte trasera del aparato.

BERLÍN (dpa) – Las tabletas y los smartphones poseen mucho poder de computación, aunque hayan sido diseñados para ser usados sólo como aparatos portátiles. Y esto plantea una pregunta interesante: si estos pequeños accesorios tienen ya más poder de computación que muchas computadoras de sobremesa hace un par de años, ¿por qué no ponerlos a trabajar como sus sustitutos? Después de todo, la pantalla y los intestinos de una computadora están ya allí. Todo lo que les falta es simplemente un teclado.

Apple ha pensado ya en esto, y sus arsenales de accesorios para su iPhone y sus tabletas iPad pueden convertir esos accesorios portátiles en verdaderas computadoras. El punto de partida más obvio es un adaptador y un teclado integrado (69 dólares). El respaldo del adaptador posee una conexión standard de Apple para recarga y conexión de otros accesorios, como también un puerto de audio para altavoces y un equipo estéreo.

Pero hay también otras alternativas. Un pequeño iPad dock, por 29 dólares, puede ser usado para establecer una conexión de radio Bluetooth con un teclado inalámbrico, sea de Apple (69 dólares) o o de otro fabricante. Esto ofrece algunos beneficios sobre la primera “rígida” solución: primero, le permite usar un teclado Bluetooth que tenga ya en casa y, segundo, si se compra ahora un nuevo teclado, podrá usarlo más tarde con otros accesorios. Sólo queda por ver si el esbelto nuevo iPad 2 y otros accesorios que le sigan se ajustarán aún al adaptador de primera generación.

Bluetooth es la tecnología clave para escribir en la pantalla de un smartphone o de una tableta mediante un teclado. Teclados Bluetooth los hay en una amplia gama de variantes. Los del rango entre 40 y 60 dólares abarcan marcas como Kensington, Sharon, Snugg y otros, con la típica carátula del iPad y un teclado integrado.

Con estos complementos, sin embargo, el usuario tiene que aceptar que su esbelta tableta se convierta en una especie de abultado mini-laptop. Otros fabricantes ofrecen sus propias versiones de un iPad dock, incluyendo ZAGG, con su teclado ZAGGmate Bluetooth, que también funciona como “cubierta” para la pantalla táctil (unos 85 dólares).

Hay también otros teclados Bluetooth universales en diversas escalas de precios. Por un lado se tiene los teclados clásicos, relativamente voluminosos, por entre 30 y 100 dólares, según el fabricante y los recursos que ofrezcan. Versiones especiales para uso portátil, tal como los teclados flexibles hechos de silicona, son ofrecidos por Ricco (17 dólares) o CHIN FAI (30 dólares).

Los teclados de i-Connex, por el contrario, están hechos de plástico duro pero pueden ser plegados por la mitad como si fueran un libro (75 dólares). Un recurso sólo para iniciados es el teclado flexible SU-8W Bluetooth de Nokia, aunque el modelo ha sido retirado de circulación por este fabricante finlandés y sólo puede comprarse a través de eBay. Otra opción son los mini-teclados de fabricantes como Hebron, que pueden sostenerse en una mano mientras se teclea con la otra (35 dólares).

Pero los smartphones y tabletas de Apple no son los únicos capaces de trabajar con estas soluciones. Hay interesantes ideas aportadas también por otros fabricantes. Asus, por ejemplo, aporta una inteligente inspiración con su Eee Pad Transformer. El adaptador es también en sí una batería para copia de seguridad que prolonga el tiempo de trabajo.

El fabricante chino Lenovo ha anunciado para este verano el lanzamiento de su LePad, que en realidad es dos computadoras en una. Como tableta simple, el dispositivo trabaja con el sistema operativo Android de Google. Pero, cuando está conectado al teclado, se convierte en una computadora que funciona con Windows 7 de Microsoft.

La ventaja de esta solución es que el LePad puede ser usado como PC pleno, incluyendo un ratón, mientras el sistema operativo Android ni tampoco el iOs de Apple proporcionan esta solución. Pero el LePad puede acabar convirtiéndose en un costoso juguete: estimaciones actuales calculan que la combinación de la tableta y la estación base IdeaPad U1 pueden costar alrededor de 1.000 dólares, incluso en China.

Viewsonic, marca conocida principalmente por sus pantallas, está probando una alternativa menos costosa. Su ViewPad 10 trabaja tanto con Windows como con Android y estará pronto disponibe por alrededor de 500 dólares, aunque sin teclado ni adaptador. Otra diferencia inusual: mientras la mayoría de sus competidores trabajan con chips multi-núcleos basados en la arquitectura promovida por el fabricante británico de chips ARM, el the ViewPad está construído en torno a un procesador Atom de Intel.

En Estados Unidos, Motorola ha llamado la atención con su concepto Atrix, un laptop en el cual todo el trabajo lo hace un smartphone Atrix conectado a un puerto en la parte trasera del aparato. Sólo el laptop cuesta en Estados Unidos unos 360 dólares. Con decenas de tabletas basadas en el sistema operativo Android anunciadas para este año, las opciones comenzarán a aparecer ya en los próximos meses.

Por Andrej Sokolow (dpa)

Fuente:http://www.noticias24.com/tecnologia/noticia/7350/informatica-teclados-para-tablets-y-smartphones/

martes, 19 de abril de 2011

Apple presenta demanda judicial contra Samsung

De www.noticias24.com

AN FRANCISCO (AP) — Apple Inc. presentó demanda judicial contra Samsung Electronics Co., alegando que la línea Galaxy de teléfonos y tableros de computadora de la empresa surcoreana constituyen copias de sus populares iPhone y iPad.

En una demanda presentada en un tribunal federal del norte de California, Apple afirmó que el diseño de su producto, la pantalla de contacto y la empaquetadura de los productos Galaxy “son una copia fiel” del Apple.

“Cuando un teléfono Samsung Galaxy es usado en público, hay escasa duda de que podría ser un producto Apple en base solo a su diseño”, señala Apple en la demanda, que fue presentada el viernes.

Apple que tiene su sede en Cupertino ha solicitado una orden que prohiba a Samsung infringir una serie de patentes y marcas, al igual que reclama daños no específicos.

Un portavoz de Samsung dijo que los productos de la empresa son el resultado de su propia investigación y desarrollo. Afirmó que Samsung planea defenderse contra el juicio de Apple.

Apple lanzó al mercado el iPhone en el 2007, y desde entonces ha mejorado su producto en varias ocasiones.

La empresa produjo el iPad el año pasado, y comenzó a vender el iPad 2 en marzo. La empresa ha vendido unos 108 millones de iPhones y 19 millones de iPads, al igual que más de 60 millones de iPod Touch, que es un reproductor digital de música muy similar al iPhone pero sólo con acceso al internet por banda ancha y no hace llamadas celulares.

Fuente: http://www.noticias24.com/tecnologia/noticia/7294/apple-presenta-demanda-judicial-contra-samsung/