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Barinas Caracas, Venezuela
Economista y Abogado. Especialista en Gerencia de Tributos Nacionales de la ENAHP. Cursante del Postgrado en Derecho del Trabajo en la UCV. Abogado litigante en las aéreas de Derecho Laboral y Penal.

jueves, 24 de mayo de 2012

CADA SÁBADO TRABAJADO GENERA UN DÍA MÁS DE VACACIONES Y PAGO

Mariana Martínez Rodríguez.- Los sábados son un día libre y deben ser remunerados como un día más de salario, en jornada de seis días a la semana, explicó Francisco Torrealba, miembro de la Comisión Presidencial que diseñó la Ley.

Dijo que las empresas de producción continua donde los trabajadores deban laborar los días sábados tendrán que imputarlos como días adicionales a las vacaciones del trabajador y pagarlos cuando se haga efectivo el disfrute de las mismas, al salario de ese momento, "sin incidencia en el bono vacacional", pero si en las prestaciones.

Este tipo de empresas deberán ajustar sus jornadas de manera que sus trabajadores no excedan más de 42 horas semanales de trabajo en un periodo de ocho semanas.

Quienes trabajan de lunes a viernes sus 40 horas semanales, ya tienen sus dos días libres continuos que son el sábado y domingo, y las empresas no tienen nada adicional que pagarles.

Carlos Saínz, también miembro de esta instancia aclaró que a diferencia de los días domingos que son considerados un feriado y además de ser remunerados en forma especial, generan un día libre.

Los días sábados no son feriados, y no se remuneran en forma especial, sino con el pago de un día de salario normal.

Torrealba señaló que la vacatio legis de un año que se da en la Ley Orgánica del Trabajo que entró en vigencia el pasado lunes 7 de mayo, es sólo para que las empresas corrijan los horarios o turnos de trabajo, y puedan presentarlos en el Ministerio del Trabajo.

Además esto les protege de demandas de sus trabajadores por estar laborando más horas de las dichas en la Ley en este proceso de ajuste de los horarios.

Sin embargo, el también vicepresidente de la Central Bolivariana de Trabajadores, considera que las empresas tendrán que correr con los costos que se generen en el proceso de adecuación. Entre ellos el pago e imputación de los días sábados a las vacaciones durante este año.

Esto implica que si un trabajador que labore de lunes a sábado sale de vacaciones en este periodo de ajuste, su patrón está en el deber de adicionar a sus vacaciones tantos días como sábados haya trabajado desde la entrada en vigencia de la Ley, así no se haya cumplido el año de vacatio legis.

Un trabajador que labore un sábado al mes, a lo largo de un año tendrá derecho a doce días más de vacaciones y al pago de cada uno de estos días al momento de su disfrute. Esto no irá en detrimento de las vacaciones que al trabajador le correspondan por ley o contrato.

Lo dice la "nueva" LOT
En el capítulo VI de la LOT se establece que la jornada laboral no podrá exceder de 40 horas a la semana. Y en el caso de las empresas de producción continua no deben exceder 42 horas semanales en un periodo de ocho semanas.

Cuando los trabajadores no puedan ausentarse del lugar de trabajo durante de las horas de descanso y alimentación por requerirse su presencia en el sitio de trabajo, para atender órdenes del patrón por emergencias o porque labora jornadas rotativas, estas horas serán imputas como "tiempo de trabajo efectivo" a su jornada normal de trabajo.

Fuente: www.elmundo.com

lunes, 21 de mayo de 2012

CLAVES DE LA NUEVA LOTT

CLAVES DE LA NUEVA LOTT

03/05/2012 04:49:14 p.m. | Ultimas Noticias.- Presentamos 16 claves que fungirán de enlace entre el trabajador y el aspecto de las prestaciones en la nueva LOT.

a.- (Artículos 141 y 142)
1.- El último salario mensual devengado debe ser la base del cálculo de las prestaciones sociales al momento de finalizar la relación.
2.- Este cálculo se realizará con base en 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los 6 meses calculada al último salario.
3.- Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago generará intereses.

b.- ( Disposición Transitoria Segunda)
4.- La fecha fijada para determinar el tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos al momento de la entrada en vigencia de esta Ley es el mes de Junio de 1997. ("Momento en que corresponde la aprobación de la reforma de la legislación laboral que modificó, durante el gobierno de Rafael Caldera , el esquema acumulativo que hoy se reinstaura") c.- (Artículo 142)
5.- El patrono deberá cancelar cada trimestre 15 días de salario, con la finalidad de garantizar el pago de las prestaciones sociales causadas. El cálculo de este monto debe hacerse con base en el último salario devengado. (Garantía de prestaciones)
6.- Después de transcurrido el primer año el patrón deberá depositar al trabajador 2 días de salario, por cada año, acumulativos hasta 30 días de salario en forma adicional.
7.- Como concepto de prestaciones sociales, el trabajador recibirá el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada y el cálculo efectuado al final de la relación laboral. (Negrillas nuestras)
8.- Si la relación laboral tiene una duración menor a los 3 meses, se deben cancelar 5 días por meso fracción.
9.- El trabajador recibirá el beneficio prestacional luego del tercer mes en el sitio de trabajo. c.- (Artículo 143)
10.- Los fideicomisos y la acreditación en la contabilidad, se mantienen en la empresa como opciones para depositar la garantía trimestral o anual.
11.- El trabajador decidirá en cuál de las modalidades serán depositadas sus prestaciones y debe ser informado cada 6 meses de los movimientos realizados en su cuenta.
12.- Los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, a menos que el trabajador decidiere de forma escrita su acumulación.

d.- (Artículo 144)
13.- El trabajador tendrá derecho al anticipo de sus prestaciones por un monto de hasta el 75% de lo depositado.
14.- Los fondos pueden ser usados para la construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda, liberación de hipoteca, inversión en educación y gastos por atención médica y hospitalaria del trabajador o sus familiares.
15.- El pago de las prestaciones sociales se realizará dentro de los 5 días siguientes al término de la relación laboral, de lo contrario se generarán intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela.

e.- (Artículo 146)
16.- Los funcionarios o empleados públicos se regirán por las disposiciones contenidas en la ley con respecto al cálculo, depósito de garantías y lapsos.

Fuente: http://www.elmundo.com.ve/noticias/economia/laboral/claves-de-las-prestaciones-sociales-en-la-nueva-lo.aspx