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Barinas Caracas, Venezuela
Economista y Abogado. Especialista en Gerencia de Tributos Nacionales de la ENAHP. Cursante del Postgrado en Derecho del Trabajo en la UCV. Abogado litigante en las aéreas de Derecho Laboral y Penal.

viernes, 20 de enero de 2012

CRITERIO DEL TSJ SOBRE EL PAGO DE SALARIOS CAIDOS, INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD YOTROS, HASTA EL MOMENTO DE LA PERSISTENCIA EN EL DESPIDO

Sala de Casación Social del TSJ. Fecha 05/05/2009. Sentencia N° 0673. Caso ALEJANDRO GUERRERO CASTILLO Vs (C.A.N.T.V.).

(…)
En sintonía con los argumentos precedentemente expuestos, y en aras de garantizar la seguridad jurídica que debe procurarse en todo Estado de Derecho, establece esta Sala de Casación Social que a partir de la publicación del presente fallo, en los juicios de estabilidad laboral, ordenado el reenganche de un trabajador despedido injustificadamente, si el patrono persiste en su despido, debe pagarle los salarios caídos desde el momento del despido hasta el momento en que insiste en el mismo; adicionalmente deberá pagarle la indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva del preaviso (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), la prestación de antigüedad, vacaciones y participación en los beneficios o utilidades, hasta el momento de la persistencia en el despido, por cuanto el lapso transcurrido en el procedimiento de estabilidad laboral, sí debe computarse como prestación efectiva del servicio para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
Establecido lo anterior, esta Sala de Casación Social abandona el criterio hasta ahora imperante, en relación a que el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se calculaban hasta el momento en que el trabajador dejaba de prestar servicios, y no hasta el momento de la persistencia en el despido, y en consecuencia, a partir de la publicación del presente fallo, incluyendo el caso examinado, cambia el criterio al respecto, esto es, que en los juicios de estabilidad laboral, ordenado el reenganche de un trabajador despedido injustificadamente, si el patrono persiste en su despido, el lapso transcurrido en el procedimiento de estabilidad laboral, debe computarse como prestación efectiva del servicio para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Así se decide.
Seguidamente, pasa la Sala a analizar la procedencia de todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por el trabajador en su escrito libelar, lo cual hace en los siguientes términos:
1) Jubilación especial:
Respecto a lo demandado por el actor en relación al otorgamiento de la jubilación especial, de conformidad con el artículo 4 del anexo “C” de la convención colectiva de trabajo (plan de jubilaciones), así como el pago de las pensiones de jubilación causadas desde el 12 de febrero de 2000, esta Sala reitera los razonamientos antes expuestos, en el sentido de que el lapso transcurrido en el procedimiento de estabilidad laboral, debe computarse como prestación efectiva del servicio y por tanto, se toma en consideración a los efectos de su antigüedad.
En tal sentido, la fecha de ingreso del trabajador demandante fue el día 9 de junio de 1984 y la sociedad mercantil demandada persistió en su despido en fecha 12 de febrero de 2000, en consecuencia, el actor tiene una antigüedad de quince (15) años, ochos (8) meses y tres (3) días. Así se establece.
(...)
2) Ajuste de salarios caídos:
(…)
Respecto a las diferencias demandadas por concepto de indemnización de antigüedad y compensación por transferencia (viejo régimen), prestación de antigüedad e intereses, indemnizaciones por despido injustificado, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, y utilidades vencidas y fraccionadas, computadas y generadas durante el tiempo transcurrido en el procedimiento de estabilidad laboral, desde el despido injustificado del trabajador (9/10/1995) hasta la persistencia en el despido por parte de la demandada (12/02/2000), los mismos se declaran procedentes, por cuanto, reiterando lo establecido por esta Sala, en los juicios de estabilidad laboral, ordenado el reenganche de un trabajador despedido injustificadamente, si el patrono persiste en su despido, el lapso transcurrido en el procedimiento de estabilidad laboral, debe computarse como prestación efectiva del servicio para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Así se decide.
(Omissis)
Se ordena el pago de los intereses de mora que por prestación de antigüedad y demás conceptos laborales se le adeude al trabajador, los cuales serán calculados a partir del 12 de febrero de 2000, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, haciéndose constar que para el cálculo de los enunciados intereses de mora, no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación.
Igualmente, se ordena el cálculo de la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar por la empresa, sólo en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y será calculada por un experto nombrado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente.
(…)
Fuente: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Mayo/0673-5509-2009-06-2223.html

12 comentarios:

  1. Buenas noches, Sr. Arturo Escobar el motivo de este es solicitar de sus conocimientos y orientación en materia laboral dado el procedimiento por el que estoy pasando, paso a explicarle , no sin antes agradecer toda su colaboración y orientación en el mismo.
    Entre a trabajar el 11 de febrero de 1999 a la Alcaldía del Municipio Santos Michelena en el Dpto de Catastro Municipal trabaje sin interrupción hasta el 14 de junio de 2011 donde fui despedido injustificadamente (ellos alegaron que era persona de libre remoción sin ser esto cierto, pues no era cargo de confianza ni tenia personal a mi cargo y ganando sueldo mínimo) decidí demandar pues el pago de mis prestaciones sociales no satisfacían mis expectativa ni morales ni legales, la demanda se interpuso por el contencioso administrativo del Edo Aragua, el Contencioso Administrativo fallo a mi favor en el mes de octubre de 2.012 decisión que fue apelada por la Alcaldía trasladándose el expediente a la sala 2da del Contencioso Administrativo en la ciudad de Caracas. pasado el periodo para que la alcaldía fundamentara el motivo de a apelación y dado que no lo hicieron, nuevamente el fallo fue a mi favor (eso fue el 18 fe febrero de 2013) espero solo el traslado nuevamente de expediente al Juzgado de origen.
    la decisión de del Juzgado fue Reenganche a mi puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos.
    En el momento del despido tenia las vacaciones del 2010 - 2011 vencidas, ahora bien, mi inquietud es: al re-engancharme y pagarme los salarios dejados de percibir durante el tiempo en el que forzosamente deje de trabajar, que pasaran con las Vacaciones de periodo 2011-2012 y 2012 -2013 y que puede pasar con los aguinaldos del 2011 y del 2012? perdí esos beneficios? (según el abogado que representa la alcaldía yo no tengo derecho a reclamar ni vacaciones ni utilidades) que pasara con el bono de alimentación que por supuesto deje de percibir porque así lo quiso el ente al que le prestaba mis servicio? tendré que formular una nueva demanda para cobrar lo que considero me corresponde pues fueron ellos quienes presidieron de mi sin una causa justa y apegada a la ley? realmente he perdido mis vacaciones, aguinaldos y bono alimenticio?
    Agradezco toda la orientación que usted pueda darme pues estoy desesperado y desilusionado.
    Atentamente:
    Jose Lenin Pereira
    E-mai:
    joseleninpereira@gmail.com
    Agradezco me pueda orientar y de ser posible responder mi consulta a mi correo electronico
    muchas gracias

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  2. hola buenas tardes espero me pueda orientar mi esposo acaba de ganar un caso donde lo habian despedido injustamente el t5rabajo en la ucv como vigilante le pagaban 21 mil por mes el caso duro 16 meses durante este tiempo el no pudo trabajar en ningun otro lado porque sino perdia el caso me gustaria saber cuanto mas o menos le tocaria por su sueldos caidos espero me pueda orientar que DIOS LO BENDIGA

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  3. hola buenas tardes espero me pueda orientar mi esposo acaba de ganar un caso donde lo habian despedido injustamente el t5rabajo en la ucv como vigilante le pagaban 21 mil por mes el caso duro 16 meses durante este tiempo el no pudo trabajar en ningun otro lado porque sino perdia el caso me gustaria saber cuanto mas o menos le tocaria por su sueldos caidos espero me pueda orientar que DIOS LO BENDIGA

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  4. Buen día Dr. acabo de ganar un caso de despido injustificado pero en la sentencia la Juez declara sin lugar el pago de Cesta Tickets ( lo argumentó) pero el pago de aguinaldos y vacaciones no me los otorga dentro de mi petitorio.. quisiera saber si esto es correcto? cómo hago para contactarle.?? me correo es analisisdeencuestas@gmail.com

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  5. buenas noches un reenganche y los salarios caidos se calculan en base al ultimo?

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  6. ya existe una jurisprudencia dictada por el tribunal supremo de justicia en su sentencia 142 del 20 de marzo 2014
    en donde establece q te deben pagar con el sueldo decretado por ejecutivo nacional osea el mínimo sino ganabas eso

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  7. Mediante sentencia número 142 del 20 de marzo de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC/TSJ), con ponencia de la magistrada Gladys Maria Gutiérrez, estableció que la indemnización por salarios caídos deberá ser calculada conforme a los aumentos realizados por el Ejecutivo Nacional.

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  8. y el pago de Bono vacacional bono navideño cesta tickets.. ? no aplican a la hora de que uno gane la querella funcionarial o el juicio.?? la juez solo me reconoció los salarios pero no los bonos..

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  9. ME ASISTE LA RAZÓN EN LO QUE YO PLANTEE EN ACTOS DE REENGANCHE! QUIERO EXPONER UNAS INTERROGANTES DONDE QUEDA LO PROGRESIVO?,Y EL VALOR DE LA COSA,PORQUE SE CANCELA CON LOS SALARIOS ANTERIORES Y NO LO PROGRESIVO EN EL MEJOR CONVENIENTE DEL TRABAJADOR,LA EMPRESA COMPLACE CON TACITO SIN EL DECORO DEL TRABAJADOR;UN EJEM:NO QUIERO QUE PAGUEN CON DINERO, QUIERO QUE SE COMPENSE CON PAGO DE UNA COSA VALORADA,EN EL 2012 NO ME DIERON 1.200,000.AHORA PORQUE SI? SI! NO VALE UN CELULAR POR EJEMPLO,ES DE ANALIZAR.QUIERO POR DECIR UN CARRO EQUIPADO DE UN COSTO PARA LA POCA DE 60.000.POR EJEMPLO.ES MI PREOCUPACION Y LA CONTUMACIA DEL EMPLEADOR

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  10. Hola Dr buenos días, introduje un recurso de revisión comtemplado en la nueva reforma de ley del reglamento para consejos disciplinarios policiales.mi recurso procedió. necesito su apreciación para un nuevo nuevo recurso sobre los sueldos. por favor quiero una cita con usted. estoy en barinas por favor me facilita su numero telefonico? el mio es 0416-251-75-21. se lo agradezco.

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