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Barinas Caracas, Venezuela
Economista y Abogado. Especialista en Gerencia de Tributos Nacionales de la ENAHP. Cursante del Postgrado en Derecho del Trabajo en la UCV. Abogado litigante en las aéreas de Derecho Laboral y Penal.

lunes, 18 de abril de 2011

La OIT (2da Parte)

Estructura y Funcionamiento de la OIT
     La OIT realiza su trabajo a través de tres órganos fundamentales (la Conferencia Internacional del Trabajo, el Consejo de Administración y la Oficina Internacional del Trabajo), los cuales cuentan con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores. Igualmente cuenta con un Sistema de control de las normas de la OIT, un Programa de cooperación al desarrollo y el programa y Presupuesto de la organización

     El Consejo de Administración y la Oficina internacional del Trabajo son asistidos en su labor por comisiones tripartitas que se ocupan de los principales sectores económicos. Además reciben apoyo de los comités de expertos en materia de formación profesional, desarrollo de la capacidad administrativa, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, educación de los trabajadores y problemas específicos que afectan a las mujeres y a los jóvenes trabajadores.

     La OIT organiza periódicamente reuniones regionales de los Estados miembros con el fin de analizar los asuntos que revisten especial interés para las respectivas regiones.

La Conferencia Internacional del Trabajo
     La Conferencia Internacional del Trabajo es el órgano superior de la OIT, se reúne anualmente en el mes de junio en Ginebra. Se encuentra integrada por cuatro delegados por país miembro, dos propuestos por las organizaciones de trabajadores y empleadores respectivamente y dos representantes escogidos por el gobierno. Allí se establecen y sancionan las normas internacionales del trabajo, principalmente convenios y recomendaciones y se definen las políticas generales de la Organización. La Conferencia, que con frecuencia es denominada el parlamento internacional del trabajo, es también un foro para la discusión de cuestiones sociales y laborales fundamentales.

El Consejo de administración
     El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la Oficina Internacional del Trabajo. Se reúne tres veces por año, en marzo, junio y noviembre. Toma decisiones sobre la política de la OIT, determina el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo, adopta el Programa y Presupuesto antes de su presentación a la Conferencia, y elige al Director General.

La Oficina Internacional del Trabajo
     La Oficina Internacional del Trabajo es la secretaría permanente de la Organización Internacional del Trabajo y staff permanente de apoyo a la tarea de la Conferencia Internacional y el Consejo de Administración. Está dirigida por el Director General quien contrata el personal de acuerdo a estrictas normas de concursos. La Oficina cuenta con unos 2.700 funcionarios de más de 150 nacionalidades quienes se desempeñan en la sede en Ginebra y en 40 oficinas en diversos lugares del mundo. Entre estos funcionarios, 900 trabajan en programas de cooperación técnica y proyectos. La Oficina también cuenta con un centro documentación e investigación, y como casa editora publica estudios especializados, informes y revistas.

Sistema de Control de las Normas de la OIT
     Las normas internacionales del trabajo están respaldadas por un sistema de control que es único en el ámbito internacional y que contribuye a garantizar que los países apliquen los convenios que ratifican. La OIT examina regularmente la aplicación de las normas en los Estados Miembros y señala áreas en las que se podría mejorar su aplicación. Si existe algún problema en la aplicación de las normas, la OIT se dirige a asistir a los países, a través del diálogo social y de la asistencia técnica.

     La OIT ha creado diversos mecanismos de control que permiten hacer un seguimiento de las medidas adoptadas para hacer efectivos los convenios y recomendaciones por ley y en la práctica, tras su aprobación por la Conferencia Internacional del Trabajo y su ratificación por los Estados.

Mecanismo de control:
Existen dos tipos de mecanismos de control:
     1. Sistema de control periódico: prevé el examen de las memorias que presentan periódicamente los Estados Miembros sobre las medidas que han adoptado para poner en ejecución los convenios a los cuales se han adherido.
     2. Procedimientos especiales: incluyen un procedimiento de reclamaciones y un procedimiento de quejas de aplicación general, así como un procedimiento especial en materia de libertad sindical.

Mecanismo de control periódico de la aplicación de las normas
     El mecanismo de control periódico se basa en el examen de las memorias sobre la aplicación por ley y en la práctica que los Estados Miembros envían, así como en las observaciones a ese respecto remitidas por las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Dos órganos de la OIT llevan a cabo dicho examen:

1) la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones
2) la Comisión tripartita de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia Internacional del Trabajo

Procedimientos especiales (Éste pto. será desarrollado próximamente)
     A diferencia del mecanismo de control periódico, los tres procedimientos enumerados a continuación se basan en la presentación de una reclamación o de una queja:
1) Procedimiento de reclamación con respecto a la aplicación de convenios ratificados;
2) Procedimiento de queja con respecto a la aplicación de convenios ratificados;
3) Procedimiento especial de queja por violación de la libertad sindical: Comité de Libertad Sindical.

Asociaciones para el desarrollo
     Desde comienzos de los años 1950 la OIT ha proporcionado cooperación técnica a países de todos los continentes y de todos los niveles de desarrollo económico. Los proyectos se llevan a cabo en estrecha colaboración entre los países receptores, los mandantes, los donantes y la OIT, que mantiene una red de oficinas regionales y de zona en el mundo.

Programa y Presupuesto
     El Programa y Presupuesto de la Organización, que establece los objetivos estratégicos y los resultados esperados de la labor de la Organización, es aprobado cada dos años por la Conferencia Internacional del Trabajo.

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